Permite la comunicación entre el SAT y los contribuyentes, la información que se deposite en el buzón es confidencial
¿Quiénes están obligados?
Personas morales a partir del 30 de septiembre de 2020 y para las personas físicas a partir del 30 de noviembre de 2020, siendo opcional su uso para el régimen de sueldos y salarios así como para el régimen de incorporación fiscal (RIF).
De no habilitar o actualizar el Buzón Tributario hay multas que van desde 3,000 hasta 9,250 pesos. Cada vez que el SAT envié notificaciones o avisos mediante dicho medio y no sean revisados por el contribuyente se irán acumulando.
Habilitar el buzón es muy sencillo, sólo debes ingresar con tu contraseña o e.firma en el apartado de Buzón Tributario en la página del SAT, registrar un medio de contacto (correo electrónico o número celular), y finalmente, confirmar tu medio de contacto antes de 72 horas, de lo contrario deberás realizar nuevamente el proceso.
Para efectos del buzón tributario, los contribuyentes RIF y de plataformas tecnológicas, deberán realizar el trámite de habilitación del buzón tributario conforme al calendario siguiente:
- 1, 2, 3 y 4 A más tardar el 31 de enero de 2021
- 5, 6, 7 y 8 A más tardar el 28 de febrero de 2021
- 9 y 10 A más tardar el 31 de marzo de 2021